Texto oficial
Artículo 1°: Créase la Comisión Nacional sobre Etica Pública como instancia de estudio y elaboración de propuestas de políticas públicas e iniciativas legales que, contribuyendo a perfeccionar la democracia, refuercen los procedimientos e instituciones que cautelan el cumplimiento de los deberes legales y éticos en la actividad pública.
Se entiende por actividad pública no sólo aquellas que realiza el personal que forma parte de los órganos de la administración del Estado, sino también la que efectúan los privados y que incida o afecte directamente la transparencia ética de dichos órganos.