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Artículo 3 del Decreto 423

Crea la comision nacional de etica publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13234 / 8262508.

Texto oficial

Artículo 3°: La Comisión deberá elaborar un informe conteniendo sus proposiciones sobre las materias señaladas en el artículo anterior y presentarlo al Presidente de la República, quien lo hará público y adoptará las decisiones o iniciativas que estime pertinentes.