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Artículo 5 del Decreto 423

Crea la comision nacional de etica publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13234 / 8262510.

Texto oficial

Artículo 5°: La Comisión tendrá un plazo máximo de 100 días contados desde su constitución para cumplir su cometido. Entregado el informe a que se refiere el artículo tercero la Comisión terminará su cometido y quedará de pleno derecho disuelta.