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Artículo 8 del Decreto 423

Crea la comision nacional de etica publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13234 / 8262513.

Texto oficial

Artículo 8°: Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem. El Secretario y el personal de secretaría serán remunerados como funcionarios a contrata. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario.