Texto oficial
Artículo 121.- La transformación, transporte,
posesión, tenencia ,comercialización y almacenamiento de
aletas obtenidas en contravención a la prohibición
establecida en el artículo 5º bis serán sancionados con
multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, con el
comiso de las aletas y de los medios de transporte
utilizados, en su caso y, además, con clausura del
establecimiento o local en el que se hubiere cometido la
infracción, por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30
días.