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Artículo 157 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789306.

Texto oficial

Artículo 157.- El cobro de las patentes pesqueras y de Ley 18.892, Art.116 acuicultura a que se refiere la presente ley, se regirá por Ley 19.079, Art. 1° las normas sobre cobranza de impuestos fiscales del Código N° 146. Tributario y leyes complementarias.