Texto oficial
Artículo 160.- Agrégase el siguiente nuevo inciso
segundo al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° Ley 18.892, Art.119
340, de 1960: inciso 1°.
"Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta Ley 19.079, Art. 1°
ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y N° 148.
Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de
especies hidrobiológicas, en las áreas fijadas como
apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el
Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por las
disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura".