Saltar al contenido

Artículo 160 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789310.

Texto oficial

Artículo 160.- Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° Ley 18.892, Art.119 340, de 1960: inciso 1°. "Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta Ley 19.079, Art. 1° ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y N° 148. Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiológicas, en las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura".