Texto oficial
Artículo 15.- Lo dispuesto en el artículo 169 no
será aplicable a las naves con matrícula vigente o que se Ley 19.079, Art. 1°
encuentran en proceso de construcción, entendiéndose por N° 157.
tal la colocación de quilla ya efectuada, al momento de la
entrada en vigencia de esta ley.