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Artículo 15 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789338.

Texto oficial

Artículo 15.- Lo dispuesto en el artículo 169 no será aplicable a las naves con matrícula vigente o que se Ley 19.079, Art. 1° encuentran en proceso de construcción, entendiéndose por N° 157. tal la colocación de quilla ya efectuada, al momento de la entrada en vigencia de esta ley.