Texto oficial
Artículo 17.- Las patentes única pesquera y de Ley 19.080, Art. 1°
acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se letra H.
rebajarán en el 20% respecto de su valor total.
Para el año calendario 1991, los aportes en dinero que
efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto
de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación
directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y
en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con
la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un
crédito contra el pago de la patente única pesquera a que
se refiere el título III de esta ley, correspondiente al
año 1992.
Para estos efectos, los aportes en dinero se
expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de
su recepción por el Instituto de Fomento Pesquero,
multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3),
siendo N el número de meses completos faltantes para el
término del año calendario 1991.