Texto oficial
Artículo 9º bis.- Para la administración y manejo de
una o más pesquerías de recursos bentónicos, la
Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable
a todo o parte de una región o regiones, el que deberá
contener las menciones del artículo 8º y considerar un
número máximo de pescadores y/o pescadoras que admite la o
las pesquerías respectivas, según el estado de situación
de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que
propendan a la sostenibilidad biológica, económica y
social, pudiendo incluir criterios geográficos de
distribución, entre otros. Además de las menciones
indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para
la vigilancia, detección, control o erradicación de
plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración
de los programas respectivos.
No obstante lo anterior, en la formulación de estos
planes de manejo se deberá determinar los pescadores
artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo
integren, las embarcaciones, incluidas las transportadoras,
las plantas de proceso y las comercializadoras y todos
aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores
directos y relevantes de la pesquería. En los casos en que
éste sea aplicable só