Texto oficial
Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los
órganos de la Administración del Estado deberán prestar a
la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9286927.