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Artículo UNICO del Decreto 1907

Promulga los convenios nºs 42, 103, 115, 136, 156, 159 y 162, adoptados por la conferencia general de la organización internacional del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133150 / 6158163.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: a) Convenio Nº 103, relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952), adoptado el 28 de junio de 1952; b) Convenio Nº 115, relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, adoptado el 22 de junio de 1960; c) Convenio Nº 136, relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno, adoptado el 23 de junio de 1971; d) Convenio Nº 156, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado el 23 de junio de 1981; e) Convenio Nº 159, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado el 20 de junio de 1983, y f) Convenio Nº 162, sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad, adoptado el 24 de junio de 1986. g) Convenio Nº 42, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (revisado en 1934), adoptado el 21 de junio de 1934; Cúmplanse dichos Convenios y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.