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Artículo 2 del Decreto 432

Crea comision nacional de energia nuclear en el caracter de ad honorem

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13327 / 8262594.

Texto oficial

Artículo 2.o- Corresponderá, especialmente, a la Comisión Nacional de Energía Nuclear: a) Asesorar al Supremo Gobierno en todos los asuntos relacionados con los usos pacíficos de la energía nuclear y, en especial, en el estudio de tratados, acuerdos, convenios con otros países o con organismos internacionales; en la contratación de créditos o ayudas para los fines mencionados; en el estudio de disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el régimen de propiedad de los yacimientos de minerales, de materiales fértiles, fisionables y radiactivos, con los peligros de la energía nuclear, y las demás materias que están a su cargo; b) Elaborar y proponer al Supremo Gobierno los planes nacionales para la investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear en todos sus aspectos; c) Fomentar la investigación y aplicación pacífica de la energía nuclear en todas sus formas, tales como generación de energía eléctrica y térmica, exploración, explotación y refinación de minerales radiactivos, aplicaciones médicas, industriales y agrícolas; d) Propiciar la enseñanza, investigación y difusión de la utilización de la energía nuclear, y colaborar en ellas; c) Prevenir los peligros inherentes a la utilización de la energía atómica, supervigilar el manejo de los materiales radiactivos y de las radiaciones ionizantes. En especial, deberá ocuparse de los efectos biológicos de las radiaciones y de la prevención y tratamiento de sus consecuencias perjudiciales, recomendando al Supremo Gobierno sistemas previsionales y de seguros para el personal que trabaje expuesto a radiaciones ionizantes; f) Promover y cooperar en la labor de los Institutos Científicos chilenos, sean o no estatales, en el campo de la investigación científica, y g) Promover las vinculaciones con organismos similares extranjeros y/o internacionales.