Texto oficial
1º) La jornada de trabajo judicial se iniciará de
lunes a viernes, a las ocho horas y terminará a las
dieciséis horas.
2º) La atención externa para abogados,
procuradores, servicios auxiliares y públicos en
general, será de ocho a catorce horas.
3º) La obligación de asistencia de los jueces se
extenderá desde las nueve a las catorce horas.
4º) En las Corte de Apelaciones, la vista de las
causas se realizará de nueve a trece horas, y la cuenta
se dará en la hora siguiente. Las materias de Pleno
serán vistas por la Corte Suprema en la audiencia de
los días viernes, y por las Cortes de Apelaciones, en
la hora de cuenta de los días lunes, después de la
audiencia extraordinaria originada en la Ley Nº 17.246.
El horario de funcionamiento de la Corte Suprema,
sea dividida en salas especializadas o en pleno, será de
8:30 horas a 13:30 horas.
5º) El horario presencial de Ministros y Jueces se
complementará con el trabajo privado diario de estudio y
redacción de resoluciones, que se efectúe fuera de las
horas de audiencia, sin límite de tiempo, y en el lugar
que se estime conveniente.
6º) En todos los tribunales se dispondrá lo
conveniente para permitir la salida por media hora para
colación, del Secretario y personal de empleados, en
forma escalonada y terminado el horario de atención
externa.
7º) Se mantienen los turnos de sábados establecidos
en el auto acordado de 22 de diciembre de 1969, con sus
modificaciones, y con las siguientes salvedades:
a) Cada Tribunal -por decreto económico o auto
acordado, según proceda- deberá determinar el personal
superior y de secretaría necesario para la atención del
turno de los días sábados, distribuyendo, rotativa y
equitativamente esa labor entre todos;
b) En igual forma, fijará el número de horas de
funcionamiento para esos días; las que en el caso de los
Juzgados con competencia en lo criminal, no podrá ser
inferior a cuatro horas;
c) El Juez, Secretario y empleados que hayan
cumplido dicho turno, trabajarán una hora menos al final
de cada jornada, a la semana siguiente, hasta completar
el tiempo establecido y efectivamente ocupado en el
turno evitándose -en lo posible- de descontar esta hora
en los días lunes; y
d) En las Cortes de Apelaciones, la Sala que haya
tenido turno el sábado, disminuirá su horario de
audiencia en una hora, a la semana siguiente, de martes
a viernes.
8º) Cuando exista recargo de trabajo las Cortes y
Juzgados aumentarán transitoriamente su horario diario
en la forma que estimen más conveniente, hasta un máximo
de 44 horas semanales, dando cuenta de ello al superior
respectivo.
9º) El presente horario comenzará a regir a contar
del Lunes 2 de agosto del año en curso.
Acordada contra el voto de los Ministros señores
Jordán, Faúndez, Garrido, Libedinsky y Alvarez Hernández,
quienes estuvieron por mantener el horario en actual
vigencia, por estimar que la innovación en nada mejora el
servicio. Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del
país, a fin de que se comunique a los Juzgados de su
dependencia. Transcríbase al Ministerio de Justicia, a la
Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, a
Gendarmería y al Servicio Médico Legal. Comuníquese a las
Asociaciones Gremiales de Abogados y de funcionarios
judiciales.