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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado que determina la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133303 / 6158680.

Texto oficial

1º) La jornada de trabajo judicial se iniciará de lunes a viernes, a las ocho horas y terminará a las dieciséis horas. 2º) La atención externa para abogados, procuradores, servicios auxiliares y públicos en general, será de ocho a catorce horas. 3º) La obligación de asistencia de los jueces se extenderá desde las nueve a las catorce horas. 4º) En las Corte de Apelaciones, la vista de las causas se realizará de nueve a trece horas, y la cuenta se dará en la hora siguiente. Las materias de Pleno serán vistas por la Corte Suprema en la audiencia de los días viernes, y por las Cortes de Apelaciones, en la hora de cuenta de los días lunes, después de la audiencia extraordinaria originada en la Ley Nº 17.246. El horario de funcionamiento de la Corte Suprema, sea dividida en salas especializadas o en pleno, será de 8:30 horas a 13:30 horas. 5º) El horario presencial de Ministros y Jueces se complementará con el trabajo privado diario de estudio y redacción de resoluciones, que se efectúe fuera de las horas de audiencia, sin límite de tiempo, y en el lugar que se estime conveniente. 6º) En todos los tribunales se dispondrá lo conveniente para permitir la salida por media hora para colación, del Secretario y personal de empleados, en forma escalonada y terminado el horario de atención externa. 7º) Se mantienen los turnos de sábados establecidos en el auto acordado de 22 de diciembre de 1969, con sus modificaciones, y con las siguientes salvedades: a) Cada Tribunal -por decreto económico o auto acordado, según proceda- deberá determinar el personal superior y de secretaría necesario para la atención del turno de los días sábados, distribuyendo, rotativa y equitativamente esa labor entre todos; b) En igual forma, fijará el número de horas de funcionamiento para esos días; las que en el caso de los Juzgados con competencia en lo criminal, no podrá ser inferior a cuatro horas; c) El Juez, Secretario y empleados que hayan cumplido dicho turno, trabajarán una hora menos al final de cada jornada, a la semana siguiente, hasta completar el tiempo establecido y efectivamente ocupado en el turno evitándose -en lo posible- de descontar esta hora en los días lunes; y d) En las Cortes de Apelaciones, la Sala que haya tenido turno el sábado, disminuirá su horario de audiencia en una hora, a la semana siguiente, de martes a viernes. 8º) Cuando exista recargo de trabajo las Cortes y Juzgados aumentarán transitoriamente su horario diario en la forma que estimen más conveniente, hasta un máximo de 44 horas semanales, dando cuenta de ello al superior respectivo. 9º) El presente horario comenzará a regir a contar del Lunes 2 de agosto del año en curso. Acordada contra el voto de los Ministros señores Jordán, Faúndez, Garrido, Libedinsky y Alvarez Hernández, quienes estuvieron por mantener el horario en actual vigencia, por estimar que la innovación en nada mejora el servicio. Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país, a fin de que se comunique a los Juzgados de su dependencia. Transcríbase al Ministerio de Justicia, a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, a Gendarmería y al Servicio Médico Legal. Comuníquese a las Asociaciones Gremiales de Abogados y de funcionarios judiciales.