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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones sobre registro de directivas centrales de partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 133421 · idParte: 6159062

Texto oficial

1º) Los Partidos Políticos en formación o con inscripción vigente, deberán registrar en el término de diez días hábiles contado desde la fecha de publicación del presente Auto Acordado, la composición de sus Directivas Centrales en un Registro Especial que para tal efecto abrirá el Director del Servicio Electoral, con las menciones indicadas en las letras c) y f) del artículo 5º de la Ley No. 18.603 Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos, conforme a una certificación que al efecto deber expedir el Tribunal Supremo del respectivo partido. Dichas comunicaciones se publicarán en extracto en el Diario Oficial a costa de cada partido, una vez vencido el término antes señalado. 2º) Cualquiera modificación que se produjere en la composición de las referidas Directivas Centrales, deberá asimismo ser registrada y publicada conforme al procedimiento antes indicada. 3º) El Director del Servicio Electoral procederá a practicar las correspondientes anotaciones en el mencionado Registro, al 5º día hábil siguiente de efectuada la publicación indicada en el número primero.