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Artículo UNICO del Decreto Ley 170

Reforma la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 133451 · idParte: 7246726

Texto oficial

Artículo único: Modifícase el artículo 85 de la Constitución Política del Estado en la siguiente forma: En su actual inciso final, elimínase la oración "Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento." Agréganse los siguientes incisos, a continuación del actual inciso final: "Anualmente se practicará una calificación de todo el personal del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Para acordar la remoción del personal que goce de inamovilidad y que sea mal calificado, la Corte Suprema requerirá del acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos que adopte la Corte Suprema se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento."