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Artículo 1 del Decreto Ley 3440

Dispone subrogacion de los secretarios de cortes del trabajo y suspende aplicacion de la division de ejercicio de la jurisdiccion respecto de los juzgados de letras en lo civil, con asiento en viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133459 / 6159168.

Texto oficial

Artículo 1º.- Intercálase como nueva letra c) del artículo 507 del Código del Trabajo, la siguiente: "c) Los Secretarios de las Cortes del Trabajo serán subrogados, en primer lugar, por el Relator, si lo hubiere, y, en subsidio, por los demás funcionarios del mismo Tribunal, por orden jerárquico". Las actuales letras c), d), e), f), g) y h) pasarán a ser "d", "e)", "f)", "g)", "h)" e "i", respectivamente.