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Artículo 1 del Decreto Ley 3438

Dispone la inscripcion en el conservador de bienes raices de los angeles, a nombre del servicio nacional de salud, de la hacienda san lorenzo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133463 / 6159181.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles inscribirá en el Registro de Propiedad a su cargo, a nombre del Servicio Nacional de Salud, la Hacienda "San Lorenzo", ubicada en la comuna de Santa Bárbara, del departamento de Los Angeles. Previamente, por medio de un cartel que se colocará en la oficina del Conservador durante quince días a lo menos y que se publicará en un periódico de la localidad de Los Angeles, por tres días consecutivos, se dará a conocer al público el nombre del servicio propietario y del predio, su ubicación y sus deslindes. El Conservador certificará el cumplimiento de estas medidas de publicidad al pie del cartel y procederá a su archivo. La inscripción se practicará sin más trámite, transcurridos treinta días contados desde la fecha de certificado a que se refiere el inciso precedente.