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Artículo UNICO del Decreto Ley 3458

Transferencias de recursos cchen a subsecretaria de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133477 / 6159217.

Texto oficial

Artículo único.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear deberá transferir al Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Guerra, la cantidad de US$ 400.000, del ítem 17 - 11 - 00 - 31 - 53.002 del presupuesto vigente. Los recursos transferidos, incrementarán el Subtítulo 22 del presupuesto de dicha Subsecretaría y se considerarán gastos reservados.