Texto oficial
Artículo 1º.- Fíjase en $ 3.000, a contar del 1º de Mayo de 1980, el monto mínimo mensual de las pensiones de jubilación, retiro, vejez e invalidez, originadas en regímenes previsionales y el monto de las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27º de la ley Nº 15.386, que correspondan a pensionados que a dicha fecha tenían 70 o más años de edad.