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Artículo 1 del Decreto Ley 3360

Aumenta el monto de las pensiones de regimenes previsionales y el de las pensiones asistenciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133733 / 9002246.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase en $ 3.000, a contar del 1º de Mayo de 1980, el monto mínimo mensual de las pensiones de jubilación, retiro, vejez e invalidez, originadas en regímenes previsionales y el monto de las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27º de la ley Nº 15.386, que correspondan a pensionados que a dicha fecha tenían 70 o más años de edad.