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Artículo 3 del Decreto Ley 3360

Aumenta el monto de las pensiones de regimenes previsionales y el de las pensiones asistenciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 133733 · idParte: 9002248

Texto oficial

Artículo 3º.- Los pensionados a que se refieren los artículos anteriores que cumplan 70 años de edad con posterioridad al 1º de Mayo de 1980, tendrán derecho a los mínimos o a los incrementos correspondientes, en sus montos debidamente reajustados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que cumplan la mencionada edad.