Texto oficial
Artículo 5º.- Las pensiones a que se refiere este decreto ley, en sus nuevos montos, seguirán afectas al sistema general de reajuste que les es aplicable.
Para los efectos de otorgar los aumentos dispuestos en el artículo 2º de este decreto ley a los beneficiarios que cumplan 70 años de edad con posterioridad al 1º de Mayo de 1980, los montos a que se refiere dicho artículo se reajustarán también conforme al sistema general de reajuste indicado en el inciso anterior.