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Artículo 7 del Decreto Ley 3360

Aumenta el monto de las pensiones de regimenes previsionales y el de las pensiones asistenciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133733 / 9002252.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los aumentos de pensiones serán pagados directamente por las instituciones respectivas, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución Ministerial que autorice dicho pago.