Texto oficial
''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades:
1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
''Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas
por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el
concejo.''.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 3º:
a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:
''Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades,
en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones
privativas:''.
b) Suprímese en la letra c) la expresión ''urbana''.
c) Altérase el orden de las letras de esta norma,
según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser
d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la
letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la
letra f) pasa a ser a).
3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
''Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de
su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros
órganos de la Administración del Estado, funciones
relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio
ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y el
fomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e
infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La prevención de riesgos y la prestación de
auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en
materia de seguridad ciudadana y colaborar en su
implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 90 de la Constitución Política;
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, y
l) El desarrollo de actividades de interés común en
el ámbito local.''.
4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:
a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo
''aportes'' y la expresión ''a personas'', la frase ''para
fines específicos'';
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
''Las municipalidades tendrán, además, las
atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que
versen sobre materias que la Constitución Política de la
República expresamente ha encargado sean reguladas por la
ley común.'', y
c) Intercálanse los siguientes incisos tercero y
cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser
inciso quinto:
''Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de
otros organismos públicos, las municipalidades podrán
colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la
protección del medio ambiente, dentro de los límites
comunales.
Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los
municipios deberá contemplar el financiamiento
respectivo.''.
5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B,
nuevos:
''Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a
lo menos, con los siguientes instrumentos:
a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;
b) El plan regulador comunal, y
c) El presupuesto municipal anual.
Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo,
instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará
las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la
comunidad local y a promover su avance social, económico y
cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que
necesariamente deba coincidir con el período de desempeño
de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.
Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica,
dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan
comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo
deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la
necesaria coordinación con los demás servicios públicos
que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en
dicho ámbito.''.
6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º
por el siguiente:
''El alcalde informará al concejo sobre la
adjudicación de las concesiones, de las licitaciones
públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones
directas de servicios para el municipio y de las
contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria
que celebre el concejo con posterioridad a dichas
adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito
sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.''.
7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:
''Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de
aquellas a que alude el inciso primero del artículo
anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y
cuyo eventual desahucio unilateral no producirá
consecuencias sino hasta el subsiguiente año
presupuestario, compartir entre sí una misma unidad,
excluidas la secretaría municipal, el administrador
municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un
mejor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles.''.
8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la
coma (,) y la frase que viene a continuación,
reemplazándola por la oración: ''que tendrá las
siguientes funciones:''.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 18:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
''Artículo 18.- La Secretaría Comunal de
Planificación desempeñará funciones de asesoría del
alcalde y del concejo, en materias de estudios y
evaluación, propias de las competencias de ambos órganos
municipales.''.
b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo,
por el siguiente:
''En tal carácter, le corresponderán las siguientes
funciones:''.
c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las
expresiones ''en la preparación y coordinación'' por ''en
la formulación de la estrategia municipal, como asimismo''.
d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la
siguiente:
''c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas,
proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e
informar sobre estas materias al concejo, a lo menos
semestralmente.''.
e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando
las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:
''e) Elaborar las bases generales y específicas,
según corresponda, para los llamados a licitación, previo
informe de la unidad competente, de conformidad con los
criterios e instrucciones establecidos en el reglamento
municipal respectivo;''.
f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
''Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista,
quien requerirá estar en posesión de un título
universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres,
correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción
del desarrollo urbano;
b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y
mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que
sean necesarias y preparar los planes seccionales para su
aplicación, y
c) Informar técnicamente las proposiciones sobre
planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio
por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo.''.
10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:
''b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones
comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y
promover su efectiva participación en el municipio, y''.
b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
''c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando
corresponda, medidas tendientes a materializar acciones
relacionadas con salud pública, protección del medio
ambiente, educación y cultura, capacitación laboral,
deporte y recreación, promoción del empleo, fomento
productivo local y turismo.''.
11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del
siguiente tenor:
''Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud,
educación y demás incorporados a la gestión municipal
tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en
la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida
directamente por la municipalidad, le corresponderá
cumplir, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a
materializar acciones y programas relacionados con salud
pública y educación, y demás servicios incorporados a su
gestión, y
b) Administrar los recursos humanos, materiales y
financieros de tales servicios, en coordinación con la
unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal a cargo de la
administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal
le corresponderá formular proposiciones con relación a los
aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al
presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan
contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación
en las áreas de su competencia.''.
12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
''Artículo 20.- A la unidad encargada de obras
municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan
regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para
cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones
específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios
urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de
urbanización y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras
señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el
momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su
uso;
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que
las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de
construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de
las obras de urbanización y edificación realizadas en la
comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana
y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de
responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a
través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre
construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer
indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero
civil, de constructor civil o de ingeniero constructor
civil.''.
13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue:
''La unidad encargada de administración y finanzas tendrá
las siguientes funciones:'', y
b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso
primero las expresiones ''y Coordinación''.
14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
''Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada
de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales
al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho
todos los asuntos legales que las distintas unidades
municipales le planteen, las orientará periódicamente
respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y
mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a
requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que
la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo
comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad
cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar
las investigaciones y sumarios administrativos, sin
perjuicio que también puedan ser realizados por
funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la
supervigilancia que al respecto le corresponda a la
Asesoría Jurídica.''.
15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:
''Artículo 25.- A la unidad encargada del control le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la
municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de
su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria
municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que
estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo
objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
d) Colaborar directamente con el concejo para el
ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos
efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de
avance del ejercicio programático presupuestario. En todo
caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o
peticiones de informes que le formule un concejal, y
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación
de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud
de esta ley.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante
concurso de oposición y antecedentes. Las bases del
concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe
esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A
dicho cargo podrán postular personas que estén en
posesión de un título profesional o técnico acorde con la
función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido
en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a
los funcionarios municipales, previa instrucción del
respectivo sumario.''.
16) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
''Artículo 26.- Existirá un administrador municipal
en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a
proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se
requerirá estar en posesión de un título profesional.
Será designado por el alcalde y podrá ser removido por
éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en
ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las
causales de cesación de funciones aplicables al personal
municipal.
El administrador municipal será el colaborador directo
del alcalde en las tareas de coordinación y gestión
permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento
del plan anual de acción municipal y ejercerá las
atribuciones que señale el reglamento municipal y las que
le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la
naturaleza de su cargo.
En los municipios donde no esté provisto el cargo de
administrador municipal, sus funciones serán asumidas por
la dirección o jefatura que determine el alcalde.
El cargo de administrador municipal será incompatible
con todo otro empleo, función o comisión en la
Administración del Estado.''.
17) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:
''Artículo 27.- La organización interna de la
municipalidad, así como las funciones específicas que se
asignen a las unidades respectivas, su coordinación o
subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento
municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo
conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.''.
18) Suprímese en el artículo 31 la expresión ''de
beneficencia'' y agrégase al final del mismo, luego del
vocable ''comuna'', la frase ''que no persigan fines de
lucro''.
19) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:
''Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso
de vehículo municipal para el desempeño de las actividades
propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto
las restricciones que establecen las normas vigentes en
cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco
distintivo.''.
20) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del
siguiente tenor:
''Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán
convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente,
labores análogas en todas ellas. El referido convenio
requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la
conformidad del funcionario.
El estatuto administrativo de los funcionarios
municipales regulará la situación prevista en el inciso
anterior.''.
21) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:
''Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de
exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean
designadas como titulares en los cargos de secretario
comunal de planificación, y en aquellos que impliquen
dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y
educación y demás incorporados a su gestión, y de
desarrollo comunitario.''.
22) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a
continuación del vocablo ''concejo'' y la frase ''cuando
apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde''.
23) Introdúcese el siguiente inciso segundo al
artículo 49:
''En la condición antedicha, el alcalde deberá
presentar, oportunamente y en forma fundada, a la
aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el
presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de
la unidad de servicios de salud y educación y demás
incorporados a su gestión, y las políticas y normas
generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y
permisos.''.
24) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
''El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de
cualquier otro empleo o función pública retribuido con
fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones
docentes de educación básica, media o superior, hasta el
límite de doce horas semanales.'', y
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación
de los vocablos ''Estatuto Docente'', la oración ''así
como el personal no docente de la educación municipal y el
regido por la ley Nº 19.378''; elimínase la palabra
''públicos'', entre las expresiones ''los cargos'' y ''que
estuvieren''; y agrégase la siguiente oración final: ''Lo
dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas
que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.''.
25) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 53:
a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a
continuación del punto y coma (;) final, la conjunción
''y''.
b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la
conjunción ''y'' finales, por un punto (.).
c) Suprímese la letra e).
d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los
siguientes:
''La causal establecida en la letra a) será declarada
por el tribunal electoral regional respectivo, una vez
verificada la existencia de alguna de las circunstancias que
contempla el artículo 17 de la Constitución Política de
la República. Se otorgará acción pública para sustanciar
este procedimiento.
La causal establecida en la letra b) será declarada
por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos
concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde
que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad
deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga
conocimiento de su existencia.
La causal establecida en la letra c) será declarada
por el tribunal electoral regional respectivo, a
requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en
ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso
segundo del artículo 58, en que la remoción sólo podrá
promoverla el concejo, observándose en todo caso el
procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes
de la ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el
patrocinio de abogado.
Con todo, la cesación en el cargo de alcalde,
tratándose de las causales contempladas en las letras a),
b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución
que declare su existencia.''.
26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:
a) Suprímese en el inciso primero el vocablo
''administrativas''.
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
''La subrogación comprenderá también la
representación del municipio, la atribución de convocar al
concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con
derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia
del concejo la ejercerá el concejal presente que haya
obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal
respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 98.''.
c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:
''En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo
cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el
concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el
período, de entre sus propios miembros y por mayoría
absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión
especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de
ellos dicha mayoría, se repetirá la votación,
circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren
obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse
nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o
produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de
los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de
preferencias ciudadanas en la elección municipal
respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias
ciudadanas se aplicará también para resolver los empates
en la determinación de las mayorías relativas en la
primera votación.''.
d) Reemplázase en el inciso final las expresiones
''diez'' y ''cinco'' por ''doce'' y ''tres'',
respectivamente.
27) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 56:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
''b) Proponer al concejo la organización interna de la
municipalidad;''.
b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por
un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la
siguiente oración: ''Igualmente podrá delegar la facultad
para firmar, bajo la fórmula ''por orden del alcalde'',
sobre materias específicas;''.
c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por
una coma (,) seguida de la conjunción ''y'', y
d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente
tenor:
''ñ) Autorizar la circulación de los vehículos
municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el
cumplimiento de las funciones inherentes a la
municipalidad.''.
28) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:
''Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para
efectuar la designación de delegados a que se refiere el
artículo 60.''.
29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la
siguiente:
''a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el
presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo
los presupuestos de salud y educación, los programas de
inversión correspondientes y las políticas de recursos
humanos, de prestación de servicios municipales y de
concesiones, permisos y licitaciones;''.
b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la
siguiente:
''i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y
ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo
podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su
expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en
leyes especiales;''.
c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la
coma (,) y la conjunción ''y'', finales, por un punto y
coma (;).
d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por
una coma (,), seguida de la conjunción ''y''.
e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ),
nuevas:
''m) Readscribir o destinar a otras unidades al
personal municipal que se desempeñe en la unidad de
control;
n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de
alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de
estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas
de Vecinos respectivas, y
ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
existentes en la comuna.''.
f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
''Las materias que requieren el acuerdo del concejo
serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo
anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento
reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el
inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el
concejo para que presente el o los proyectos que
correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que
el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser
considerada como causal de notable abandono de deberes, para
los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo
53.''.
g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente
oración final: ''Con todo, el presupuesto deberá reflejar
las estrategias, políticas, planes, programas y metas
aprobados por el concejo a proposición del alcalde.''.
30) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del
siguiente tenor:
''Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá
disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones,
aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual
se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios
para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en
las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.''.
31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:
''Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública
al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año,
de su gestión anual y de la marcha general de la
municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante
informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos
a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el
estado de situación financiera, indicando la forma en que
la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido
efectivamente;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del
plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance
de los programas de mediano y largo plazo, las metas
cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) Las inversiones efectuadas en relación con los
proyectos concluidos en el período y aquellos en
ejecución, señalando específicamente las fuentes de su
financiamiento;
d) Un resumen de las observaciones más relevantes
efectuadas por la Contraloría General de la República, en
cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la
administración municipal;
e) Los convenios celebrados con otras instituciones,
públicas o privadas, así como la constitución de
corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a
ese tipo de entidades;
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio
municipal, y
g) Todo hecho relevante de la administración municipal
que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá
ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior,
la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a
disposición de los ciudadanos para su consulta.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo
será considerado causal de notable abandono de sus deberes
por parte del alcalde.''.
32) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:
''Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a
percibir una asignación inherente al cargo correspondiente
al 30% de la suma del sueldo base y la asignación
municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que
represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo
al presupuesto de la municipalidad.
En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por
horas extraordinarias.''.
33) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:
''Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar
parte en la discusión y votación de asuntos en que él o
sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, tengan interés.''.
34) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la
palabra ''celebradas'' por la frase ''a que se cite''.
35) Incorpórase la siguiente oración final al inciso
segundo del artículo 68, después del punto seguido (.):
''Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de
diez días hábiles desde su notificación por el secretario
municipal del fallo del tribunal electoral regional.''.
36) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 69:
a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
''a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 55;''.
b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la
siguiente:
''d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y
formularle las observaciones que le merezcan, las que
deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo
máximo de veinte días;''.
c) Suprímese en la letra f) la oración final y la
coma (,) que la precede.
d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la
siguiente:
''h) Citar o pedir información, a través del alcalde,
a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse sobre las materias de su
competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá
también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por
escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder el informe en
un plazo no mayor de veinte días;''.
e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente
tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así
sucesivamente:
''i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del
directorio que le corresponda designar a la municipalidad en
cada corporación o fundación en que tenga participación,
cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos
directores informarán al concejo acerca de su gestión,
como asimismo acerca de la marcha de la corporación o
fundación de cuyo directorio formen parte;''.
f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser
letra j), por la siguiente:
''j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o
fundaciones municipales, y a las entidades que reciban
aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último
caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el
destino dado a los aportes o subvenciones municipales
percibidos;''.
g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a
ser letra l), la coma (,) y la conjunción ''y'', finales,
por un punto y coma (;).
h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final
(.) por un punto y coma (;).
i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll),
nuevas:
''l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los
concejales que signifiquen ausentarse del territorio
nacional. Requerirán también autorización los cometidos
del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del
territorio de la comuna por más de diez días.
Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán
en el acta del concejo, y
ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo
comunal.''.
37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:
''Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde
ejercer al concejo comprenderá también la facultad de
evaluar la gestión del alcalde, especialmente para
verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las
políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en
el ejercicio de sus facultades propias.
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser
acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a
requerimiento de cualquier concejal.
El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá
disponer la contratación de una auditoría externa que
evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de
situación financiera del municipio.Esta facultad podrá
ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos
ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias
anuales, y cada dos años en los restantes municipios.
Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la
contratación de una auditoría externa que evalúe la
ejecución del plan de desarrollo, la que deberá
practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente,
según la clasificación de los municipios por ingresos
señalada en el inciso precedente.
En todo caso las auditorías de que trata este
artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con
cargo al presupuesto municipal. Los informes finales
recaídos en ellas serán de conocimiento público.''.
38) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:
''Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta
días después de la fecha de la elección respectiva, a la
hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la
asistencia de la mayoría absoluta de los concejales
declarados electos por el Tribunal Electoral Regional
competente. En todo caso, el período de ejercicio en el
cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir
del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando
no se haya verificado la instalación del concejo.
La primera sesión será presidida por el alcalde
electo. Actuará como ministro de fe el secretario
municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del
Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado
definitivo de la elección en la comuna, y tomará al
alcalde y a los concejales el juramento o promesa de
observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con
fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.
El concejo, en la sesión de instalación se abocará a
fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una
copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno
Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes.''.
39) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:
a) Agrégase la siguiente oración final al inciso
primero: ''El alcalde deberá dar respuesta en el plazo
máximo de quince días, salvo en casos calificados en que
aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio
del concejo.'', y
b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.
40) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:
''Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a
percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho
unidades tributarias mensuales, según determine anualmente
cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
Esta asignación única podrá percibirse por la
asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a
las sesiones de comisión referidas en el artículo 78,
según determine el propio concejo.
El alcalde acordará con el concejo el número de
sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse
mensualmente a lo menos dos.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada
concejal tendrá derecho anualmente al pago de la
asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias
mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario
haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por
ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El
ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser
comunicado previamente al concejo durante una sesión
formal.''.
41) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:
''Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas
que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas
los permisos necesarios para ausentarse de sus labores
habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del
concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se
entenderá trabajado para todos los efectos legales.
Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen
en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
establecido en la ley Nº 16.744, gozando de los beneficios
que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de
este beneficio será de cargo municipal.''.
42) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:
''Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse
al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de
Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley
Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para
estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de
los trabajadores por cuenta ajena.
Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre
seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán
para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las
cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de
las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda
percibir en virtud del inciso primero del artículo 76
bis.''.
43) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:
''Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento
interno las demás normas necesarias para su funcionamiento,
regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo
podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que,
en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin
perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se
considere relevante a juicio de la propia comisión.''.
44) Reemplázase el Título IV, ''DEL CONSEJO ECONOMICO
Y SOCIAL COMUNAL'', por el siguiente:
''TItulo IV
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Párrafo 1º De las Instancias de Participación
Artículo 79.- Cada municipalidad deberá establecer en
una ordenanza las modalidades de participación de la
ciudadanía local, teniendo en consideración las
características singulares de cada comuna, tales como la
configuración del territorio comunal, la localización de
los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes
del quehacer comunal, la conformación etárea de la
población y cualquier otro elemento que, en opinión de la
municipalidad, requiera una expresión o representación
específica dentro de la comuna y que al municipio le
interese relevar para efectos de su incorporación en la
discusión y definición de las orientaciones que deben
regir la administración comunal.
Artículo 80.- En cada municipalidad existirá un
consejo económico y social comunal, compuesto por
representantes de la comunidad local organizada. Será un
órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por
objeto asegurar la participación de las organizaciones
comunitarias de carácter territorial y funcional, y de
actividades relevantes en el progreso económico, social y
cultural de la comuna.
La integración, organización, competencias y
funcionamiento de estos consejos, serán determinados por
cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde
someterá a la aprobación del concejo.
Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones.
El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia,
por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre
sus miembros.
Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la
cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia
de los servicios municipales de la comuna, y podrán además
interponer el recurso de reclamación establecido en el
Título Final de la presente ley.
El alcalde deberá informar al consejo acerca de los
presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y
del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días
para formular sus observaciones a dicho informe.
Artículo 81.- Para ser miembro del consejo económico
y social comunal se requerirá:
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los
representantes de organizaciones señalados en la ley
Nº 18.893;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una
organización del estamento, en caso que corresponda, en el
momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito
que merezca pena aflictiva.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior
quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo
contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el
cumplimiento de la respectiva pena.
Serán aplicables a los miembros del consejo económico
y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que
esta ley contempla para los miembros de los concejos en el
artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.
Asimismo, serán incompatibles con los cargos de
consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.
Artículo 82.- Las atribuciones municipales en materia
de participación ciudadana dispuesta en los artículos
anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que
le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la
comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o
una parte de ellos, pueden darse las formas de organización
que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus
intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las
leyes vigentes y al orden público.
Párrafo 2º De las Audiencias Públicas y la Oficina
de Reclamos
Artículo 83.- Cada municipalidad deberá regular en la
ordenanza municipal de participación a que se refiere el
artículo 79 las audiencias públicas por medio de las
cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las
materias que estimen de interés comunal, como asimismo las
que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.
Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000
habitantes, en las que el concejo determinará el número de
ciudadanos requirentes.
Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la
solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las
firmas de respaldo correspondientes, contener los
fundamentos de la materia sometida a conocimiento del
concejo y, además, deberá identificar a las personas que,
en un número no superior a cinco, representarán a los
requirentes en la audiencia pública que al efecto se
determine.
Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar
y mantener en funcionamiento una oficina de partes y
reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de
participación establecerá un procedimiento público para
el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como
asimismo los plazos en que el municipio deberá dar
respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán
superiores a treinta días.
Párrafo 3º
De los Plebiscitos Comunales y las Consultas No
Vinculantes
Artículo 85.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a
requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por
iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros
electorales de la comuna, someterá a plebiscito las
materias de administración local relativas a inversiones
específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o
modificación del plan de desarrollo comunal, a la
modificación del plan regulador u otras de interés para la
comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de
competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento
establecido en los artículos siguientes.
Artículo 86.- Para la procedencia del plebiscito a
requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su
firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a
lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros
electorales de la comuna al 31 de diciembre del año
anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante
certificación que expedirá el Director Regional del
Servicio Electoral.
Artículo 87.- Dentro de décimo día de adoptado el
acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el
requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los
términos del artículo anterior, el alcalde dictará un
decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se
publicará, dentro de los quince días siguientes a su
dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los
de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá
mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros
lugares públicos.
El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a
plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización,
debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni
después de noventa días, contados desde la publicación de
dicho decreto en el Diario Oficial.
Los resultados del plebiscito serán vinculantes para
la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50%
de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de
la comuna.
Las inscripciones electorales en la comuna respectiva
se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se
publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que
convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día
hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal
Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio
Electoral el término del proceso de calificación del
plebiscito.
En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar
a propaganda electoral por televisión y no serán
aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y
31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios.
Artículo 88.- No podrá convocarse a plebiscito
comunal durante el período comprendido entre los ocho meses
anteriores a cualquier elección popular y los dos meses
siguientes a ella.
Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro
del mismo año en que corresponda efectuar elecciones
municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez
durante el respectivo período alcaldicio.
El Servicio Electoral y las municipalidades se
coordinarán para la programación y realización de los
plebiscitos, previamente a su convocatoria.
Artículo 89.- La convocatoria a plebiscito nacional o
a elección extraordinaria de Presidente de la República,
suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos
comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el
Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 90.- La realización de los plebiscitos
comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las
normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales
será de cargo de la municipalidad respectiva.''.
45) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del
punto final (.), las siguientes expresiones: ''el día 27 de
octubre''.
46) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en
punto seguido (.), el siguiente párrafo final:
''En todo caso, durante el período señalado, la
presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal
que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más
de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a
quien haya obtenido individualmente mayor votación
ciudadana en la elección respectiva. Si todos los
concejales estuvieren repostulando, la presidencia se
decidirá por sorteo entre ellos.''.
47) Suprímese el Título VI ''DE LOS PLEBISCITOS
COMUNALES''.
48) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo
126:
''No podrán ser directores o ejercer funciones de
administración en las entidades a que se refiere el
presente título, así como en las corporaciones
establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº
1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el
cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus
parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive,
por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a
ellos por adopción.''.
49) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:
''Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades
será efectuada por la unidad de control de la
municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que
les sean entregados.''.
50) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:
''Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 6º y 25 de la Ley Nº10.336, la
Contraloría General de la República fiscalizará las
corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales,
cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en
conformidad a este título, con arreglo al decreto con
fuerza de ley Nº1-3.063, del año 1980, del Ministerio del
Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal,
respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo
disponer de toda la información que requiera para este
efecto.
La unidad de control municipal respectiva tendrá, en
los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de
estas entidades.
51) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141,
nuevos:
''Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el
o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de
seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos
o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su
cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con
fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior.
Artículo 141.- El traspaso de los servicios
municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en
forma definitiva, mediante la celebración de un convenio
entre las respectivas municipalidades, el cual deberá
considerar entre otros los siguientes aspectos:
- Descripción detallada del servicio que tome a su
cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y
obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la
municipalidad originaria.
- Individualización de los activos muebles e inmuebles
que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán
identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por
la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de
los bienes en los registros pertinentes. En el evento de
considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá
cumplirse con similar exigencia para su debida
identificación.
- Nómina y régimen del personal que se traspasa de
municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre,
función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de
desempeño, situación previsional y remuneración.
- El vínculo laboral a que está afecto el personal que
se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá
vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución
de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que
de él emanan.
El convenio deberá ser sancionado por decreto de los
respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer
día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio
de la municipalidad derivada.