Texto oficial
Artículo 2º. Los concursos públicos deberán convocarse por el Ministerio de Educación durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a nuevos concursos públicos en el segundo semestre del año.
Las convocatorias deberán realizarse por un medio de comunicación social que cubra el territorio nacional o regional, en su caso, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de los proyectos. Además, en el caso del concurso nacional las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción a través de conferencias de prensa u otras modalidades de difusión pública que ellas determinen; del mismo modo, deberán informarlos de manera especial a los Municipios, a las Instituciones de Educación, Centros Culturales, Centros Artesanales y entidades culturales y artísticas locales.