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Artículo 5 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161088.

Texto oficial

Artículo 5º. Existirá un concurso nacional destinado a financiar proyectos de creación y producción artística en las siguientes áreas: a) Plástica, integrada por pintura, escultura, fotografía y expresiones afines: Los proyectos presentados a esta área podrán incluir la difusión de las obras. b) Artes Audiovisuales, integrada por cine y video: Deberá indicarse la naturaleza del proyecto según las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican: - Proyectos de largometrajes: Sólo se podrán presentar proyectos de producción de largometrajes (rodaje y post- producción). No se financiará proyectos de guiones ni en general de preparación de producciones fílmicas. Deberán incluir guión literario y técnico, y además presentación de un presupuesto detallado, denominado ''plan de producción'', y un plan de financiamiento. Cuando se trate de post-producción, además deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra. - Proyectos de cortometrajes cine 35 mm: La obra fílmica propuesta en el proyecto en formato 35 mm no deberá exceder de un tiempo de 10 minutos de duración, teniendo como propósito principal su exhibición en salas de cine. Deberán incluir el guión literario y técnico, y un video en que se dé cuenta de trabajos anteriores. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra. - Proyectos de cortometraje de ficción y documentales en 16 mm y documentales en video: Se podrán presentar proyectos de producción en formato cine 16 mm o video profesional, y post-producción en cine 16 mm o video. Deberán incluir el guión del trabajo y un video en que se dé cuenta de trabajos anteriores del postulante. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra. - Proyectos de Video: Proyectos en formato video postulados como video creación (video arte y video experimental). Deberá acompañarse guión del trabajo y antecedentes visuales de obras anteriores del postulante. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra. c) Teatro: Podrán presentarse proyectos de creación y montaje de una obra dramática o sólo de montaje teatral, en cualquier lenguaje estético, forma o estilo, el que deberá considerar, a lo menos, ocho presentaciones. Deberán incluir texto dramatúrgico, propuesta de dirección, y propuesta de diseño integral. Se podrán postular proyectos en las siguientes modalidades: - Proyectos de profesionales y compañías con reconocida trayectoria en el teatro; - Proyectos presentados por profesionales jóvenes; - Proyectos presentados por artistas y compañías con menos de cinco (5) años de labor en el campo del teatro. d) Danza: Podrán presentarse proyectos de creación y/o montaje de una obra coreográfica, en cualquier lenguaje estético, forma o estilo de danza, para ser presentada en vivo, directamente al público o considerar la difusión de la obra mediante su registro en soporte audiovisual. Deberá incluir reseña literaria, guión técnico y presupuesto detallado. Atendiendo el desarrollo de la danza en Chile, se establecen las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican: - Proyectos presentados por profesionales o compañías con reconocida trayectoria, en cuyo caso las obras no tendrán limitación respecto de su duración; - Proyectos presentados por compañías o profesionales sin trayectoria, jóvenes o adultos. En este caso las obras no podrán exceder los veinte (20) minutos de duración, teniendo como propósito principal, el posibilitar su participación en festivales, encuentros u otros, que propicien la interacción de los creadores noveles y/o de proyectos experimentales, si fuere el caso. e) Música: Podrán presentarse proyectos de creación y/o producción de una obra musical. Estos proyectos podrán incluir la difusión de las obras creadas o recopiladas. f) Artes Integradas: Podrán presentar proyectos, profesionales de reconocida trayectoria en el medio artístico nacional, para desarrollar una propuesta de creación y/o producción de una obra que considere la interacción de diversas especialidades o disciplinas artísticas, teniendo como resultado una obra única, con características de puesta en escena experimental y/o multimedial. Los proyectos presentados en esta área podrán incluir la difusión de las obras.