Texto oficial
Artículo 15º. Los proyectos deben presentarse en el original y dos (2) copias, escritos a máquina o letra imprenta. Las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas recibirán un comprobante de recepción de su proyecto, en el que constará el nombre del proyecto, la individualización de los autores y la fecha de recepción.
Además, si corresponde, deberán adjuntarse los convenios o cartas de compromiso que suscriban con terceros para la realización y/o financiamiento en conjunto de los proyectos, con el objeto de garantizar la veracidad de dichos antecedentes.