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Artículo 15 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134065 · idParte: 6161102

Texto oficial

Artículo 15º. Los proyectos deben presentarse en el original y dos (2) copias, escritos a máquina o letra imprenta. Las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas recibirán un comprobante de recepción de su proyecto, en el que constará el nombre del proyecto, la individualización de los autores y la fecha de recepción. Además, si corresponde, deberán adjuntarse los convenios o cartas de compromiso que suscriban con terceros para la realización y/o financiamiento en conjunto de los proyectos, con el objeto de garantizar la veracidad de dichos antecedentes.