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Artículo 22 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134065 · idParte: 6161111

Texto oficial

Artículo 22º. En cada región del país se constituirá un Comité Regional, presidido por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, órgano que será el encargado de resolver el concurso regional respectivo. Dichos Comités estarán integrados en cada región, además por cuatro (4) personas destacadas en el quehacer cultural, designadas por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, cuyos integrantes quedarán excluidos de participar en forma directa o indirecta en los proyectos presentados al concurso.