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Artículo 1 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247191.

Texto oficial

Art. 1.º Organízase con los vistas de las aduanas de Valdivia, Coronel, Talcahuano, Valparaiso, Coquimbo, Antofagasta e Iquique un solo cuerpo para los efectos de los ascensos, sueldos i destinacion; quedando en su condicion actual los vistas de las demas aduanas de la República.