Texto oficial
Art. 10. A los empleados actuales que no obtuvieren colocacion en el Cuerpo de Vistas, se aplicarán las disposiciones consignadas en los incisos 2.º i 3.º del artículo 2.º de la lei de 20 de enero de 1883.
No tendrán derecho a esta gratificacion los empleados que resulten comprometidos en fraude aduanero.