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Artículo 10 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247200.

Texto oficial

Art. 10. A los empleados actuales que no obtuvieren colocacion en el Cuerpo de Vistas, se aplicarán las disposiciones consignadas en los incisos 2.º i 3.º del artículo 2.º de la lei de 20 de enero de 1883. No tendrán derecho a esta gratificacion los empleados que resulten comprometidos en fraude aduanero.