Texto oficial
Art�culo 9º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación llamará a concurso para el discernimiento de las becas a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley. Para ello clasificará en categorías de alta, media y baja trascendencia, en base a la importancia para el mejoramiento de la gestión institucional, las áreas temáticas de estudios de carácter prioritario que se utilizarán para el discernimiento de becas, lo cual comunicará anualmente a las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 18.575.
En todo caso, el Ministerio de Planificación y Cooperación elaborará, y mantendrá anualmente actualizado, un listado de los grados académicos impartidos por las universidades chilenas, determinando su gravitación en el mejor desempeño de la función pública.