Texto oficial
Artículo 12.- Corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación recopilar los antecedentes que se requieran para la selección de los postulantes al programa de becas, como asimismo otorgar las becas.
Un comité seleccionador compuesto por el Subsecretario de Planificación y Cooperación quien lo presidirá, y por los Subsecretarios de Desarrollo Regional y Administrativo, de Educación, Secretaría General de la Presidencia, y por el Director de Presupuestos, o por los funcionarios que dichas autoridades designen en su representación, los que deberán desempeñar cargos de Jefe de División o su equivalente, tendrá a su cargo la selección de los becarios y la resolución de todos los asuntos propios del discernimiento de las becas.
La beca se concederá por resolución del Ministro de Planificación y Cooperación, previa constitución de la garantía.