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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece requisitos, mecanismos de postulacion y demás normas del programa especial de becas presidente de la república para estudios de postgrado en universidades chilenas, a que se refiere el articulo 27 de la ley nº 19.595

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134124 / 8342777.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación recopilar los antecedentes que se requieran para la selección de los postulantes al programa de becas, como asimismo otorgar las becas. Un comité seleccionador compuesto por el Subsecretario de Planificación y Cooperación quien lo presidirá, y por los Subsecretarios de Desarrollo Regional y Administrativo, de Educación, Secretaría General de la Presidencia, y por el Director de Presupuestos, o por los funcionarios que dichas autoridades designen en su representación, los que deberán desempeñar cargos de Jefe de División o su equivalente, tendrá a su cargo la selección de los becarios y la resolución de todos los asuntos propios del discernimiento de las becas. La beca se concederá por resolución del Ministro de Planificación y Cooperación, previa constitución de la garantía.