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Artículo UNICO de la Ley 958

Ley 958

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134127 / 6161411.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en trabajos de reparacion en la Cárcel i Presidio de Valparaiso.