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Artículo UNICO de la Ley 966

Ley 966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134128 / 6161414.

Texto oficial

Artículo único.- Considérase, por gracia, para los efectos de la lei de 7 de febrero de 1895, que el coronel retirado, don José Antonio Varas, cuenta con cuarenta años de servicios efectivos en el Ejército.