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Artículo UNICO de la Ley 975

Ley 975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134130 / 6161420.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don J. Ramon Corvalan, para los efectos de su jubilación, el abono de servicios por los años que ha desempeñado los empleos de administrador de estanco de Copiapó, de pesador de las guaneras del territorio de Tarapacá i de sub-inspector de las Covaderas de Lobos Afuera.