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Artículo UNICO de la Ley 974

Ley 974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134131 / 6161423.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase de abono al guardian de la cárcel pública de la capital, don José Ugarte, para los efectos de la jubilacion, el tiempo que sirvió dicho empleo, comprendido entre el 1.º de noviembre de 1863 hasta el 18 de marzo de 1892.