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Artículo UNICO de la Ley 981

Ley 981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134133 / 6161429.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados a la nacion por el injeniero don Teodoro Schmidt se le reconocerá como depositada en arcas fiscales la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) que se imputará al pago de las hijuelas de terrenos fiscales de la frontera que el agraciado estime conveniente subastar.