Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.029

Ley 1.029

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134144 / 6161464.

Texto oficial

Artículo único.- Elévase, por gracia, a dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) al año la pension que la lei de 12 de setiembre de 1884 asigna a doña Josefa Carrera de Lira i a su hija soltera doña Cármen Lira i Carrera.