Texto oficial
Artículo único.- Elévase, por gracia, a dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) al año la pension que la lei de 12 de setiembre de 1884 asigna a doña Josefa Carrera de Lira i a su hija soltera doña Cármen Lira i Carrera.
Ley 1.029
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134144 / 6161464.