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Artículo UNICO de la Ley 1.031

Ley 1.031

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134150 / 6161476.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese al teniente-coronel don Juan Pablo Bustamante, para los efectos de su retiro, el abono de cinco años once meses un día.