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Artículo UNICO de la Ley 1.035

Ley 1.035

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134151 · idParte: 6161479

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para pagar los gastos que han quedado sin cubrirse en el año 1897 i que debieron imputarse al ítem 6 de la partida 38 del presupuesto de Industria i Obras Públicas de ese año, no pudiendo exceder dichos pagos de la cantidad de diez mil pesos.