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Artículo UNICO de la Ley 1.037

Ley 1.037

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134152 / 6161482.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para pagar los gastos que han quedado sin cubrirse en el año 1897 i que debieron imputarse al ítem 7 de la partida 33 del presupuesto de Industria i Obras Públicas de ese año, no pudiendo exceder dichos pagos de la cantidad de veinte mil pesos.