Texto oficial
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados a la Nacion por el señor don Andres Bello i por el señor don Belisario Prats, concédese a la señora doña Josefina Bello, viuda de Prats i a sus hijas solteras una pension anual de cinco mil pesos, de la cual gozará con arreglo a la lei de montepío militar.