Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.068

Ley 1.068

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134161 / 6161509.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, al sarjento primero de Ejército, don Francisco Pérez, el abono del tiempo que ha servido en las oficinas militares, para los efectos que señala el título XIV de la Ordenanza Jeneral del Ejército, i la lei de 1.º de octubre de 1859, sobre premios de constancia."