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Artículo UNICO de la Ley 1.102

Ley 1.102

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134171 / 6161539.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese por gracia a doña Celia i a doña María Luisa Azagra, el goce de la pension de montepio correspondiente al empleo de teniente-coronel, de la que disfrutarán conjuntamente i con arreglo a la lei de montepío militar.