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Artículo UNICO de la Ley 1.111

Ley 1.111

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134178 / 6161560.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a la edad avanzada i al tiempo que permaneció sin recibir pension alguna, elévase, por gracia, a cien pesos mensuales la pension de retiro que corresponde al soldado servidor de la Independencia, Antonio Hernández.