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Artículo UNICO de la Ley 1.112

Ley 1.112

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134179 / 6161563.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el jeneral de division, don Santiago Amengual, concédese por gracia a su viuda e hijos una pension anual de tres mil pesos. Fallecida la viuda, cada uno de los hijos del espresado jeneral gozará de una pension de treinta pesos mensuales. Los agraciados gozarán de estos beneficios con arreglo a la lei de montepío militar i sin perjuicio de poder optar a la pension que por dicha lei de montepío les corresponde, pero no pudiendo, en ningun caso, gozar de ámbas a la vez.