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Artículo UNICO de la Ley 1.115

Ley 1.115

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134188 / 6161578.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don M. Enrique Reynolds, el abono de diez años de servicios para los efectos de su retiro.