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Artículo UNICO de la Ley 1.126

Ley 1.126

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134189 / 6161581.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese derecho a doña Rafaela San Martin, hija del teniente-coronel don Juan José San Martín, para percibir la pensión que el artículo 18 de la lei de 22 de diciembre de 1881 acuerda a los hijos naturales de los militares muertos en acción de guerra, la que gozará con arreglo a la lei citada.