Texto oficial
Artículo único.- Concédese derecho a doña Rafaela San Martin, hija del teniente-coronel don Juan José San Martín, para percibir la pensión que el artículo 18 de la lei de 22 de diciembre de 1881 acuerda a los hijos naturales de los militares muertos en acción de guerra, la que gozará con arreglo a la lei citada.