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Artículo UNICO de la Ley 1.128

Ley 1.128

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134192 / 6161590.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a don Juan de la Fuente derecho de jubilar con arreglo a los años de servicio que tenía a la fecha de su separación del empleo de director de contabilidad de los Ferrocarriles del Estado i con el setenta i cinco por ciento del sueldo que entonces disfrutaba.