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Artículo UNICO de la Ley 1.142

Ley 1.142

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134194 / 6161596.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de cuatrocientos mil pesos al ítem 4 de la partida 28 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas.